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P.M.O. : Programa Médico Obligatorio

Acerca del P.M.O.


El Programa Médico Obligatorio (PMO) es una canasta básica de prestaciones a través de la cual los beneficiarios tienen derecho a recibir prestaciones médico asistencial. La obra social debe brindar las prestaciones del Programa Médico Obligatorio (PMO) y otras coberturas obligatorias, sin carencias, preexistencias o exámenes de admisión.
Cobertura médica en desempleo Cuando el beneficiario queda desempleado y ha trabajado en forma continuada durante más de 3 (tres) meses, mantiene su calidad de beneficiario durante un período de 3 (tres) meses contados desde su distracto laboral, sin obligación de efectuar aportes (Ley 23.660). Dicho período de cobertura se extiende siempre y cuando el trabajador haya gestionado y obtenido el seguro de desempleo en la ANSES.
Finalizado el lapso de cobertura se debe concurrir al servicio público de salud según su área de residencia:
¿Pueden exigirme algún tiempo de afiliación antes de darme alguna de las prestaciones incluidas en el PMO? No. Para las prestaciones incluidas en el PMO no existen los llamados períodos de carencia. Por eso, tenés derecho a recibir estas prestaciones desde el momento mismo de tu afiliación a una obra social o prepaga. ¿Qué prestaciones están cubiertas? El PMO es amplio. Aquí hacemos una lista de algunas de las coberturas y prestaciones incluidas, pero hay muchas más.

Estudios Médicos


Plan Materno Infantil
Programas de prevención de cánceres femeninos
Odontología
Internación
Salud mental
Salud sexual y reproductiva
Rehabilitación
Medicamentos
Cuidados paliativos
Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria
Otoamplífonos
Anteojos
Prótesis y órtesis
VIH/SIDA
Adicciones

Historia


El PMO nació en abril de 2002, bajo la resolución 201/2002 del Ministerio, aunque se implementó formalmente el 31 de Diciembre de 2003. El contexto país en aquel entonces, en plena crisis, estableció una crisis sanitaria poblacional y una emergencia sanitaria. Muchas empresas de salud cerraron luego de la crisis del 2001 y, como consecuencia, muchas personas dejaron de contar con planes médicos. De esta forma, el Ministerio de Salud a través del Programa Médico Obligatorio garantizó a toda la población acceso a los servicios básicos que garanticen la conservación de la salud.

+Info


Todas las obras sociales y prepagas deben contar con -al menos- estas prestaciones. En el caso de las obras sociales, deben asegurarlas solo con el aporte realizado por recibo de sueldo (en caso de personas en relación de dependencia). El objetivo es que cualquier persona, sin importar cual sea su sueldo, tenga garantizado el acceso a los servicios básicos de salud. Con seguridad, la obra social que tengas actualmente tiene una propuesta de PMO por la que puedes consultar para pagar menos (en el caso que pagues un adicional a tus aportes).


Especialidades Médicas incluidas dentro del PMO

Las empresas y organismos de salud están obligados a incluir dentro de sus cartillas médicas todas las especialidades definidas por el Ministerio en el Programa Médico Obligatorio. Estas son:

  • Anatomía Patológica
  • Anestesiología
  • Cardiología y ecografía
  • Cirugía cardiovascular, de cabeza y cuello, de tórax, general, infantil y plástica reparadora
  • Clínica médica
  • Dermatología
  • Diagnóstico por imágenes: Radiología, tomografía computada, resonancia magnética
  • Endocrinología
  • Fisiatría (medicina física y rehabilitación)
  • Gastroenterología
  • Geriatría
  • Ginecología
  • Hematología
  • Infectología
  • Medicina familiar y General
  • Medicina nuclear: diagnóstico y tratamiento
  • Nefrología
  • Neonatología
  • Neumonología
  • Neurología
  • Nutrición
  • Obstetricia
  • Oftalmología
  • Oncología
  • Ortopedia y traumatología
  • Otorrinolaringología
  • Pediatría
  • Reumatología
  • Terapia intensiva


El denominado PMO es una herramienta de política sanitaria que describe y enumere los servicios y prestaciones médico asistenciales básicas que las Obras Sociales del régimen de las leyes 23.660 y 23.661, deben brindar a sus afiliados.

La OSPEC cumple con el PMO. Por el tamaño de dicho documento no puede ser transcripto mas que en sus aspectos esenciales de dicha Cartilla, pero si a alguno de los beneficiarios le surge alguna duda acerca de los alcances no debe vacilar en hacer la consulta en cualquiera de nuestras Delegaciones o bien directamente en la web del Ministerio de Salud de la Nación o en la misma Superintendencia de Servicios de Salud.
Importante : En algunos casos, el PMO determina el pago de un co-seguro en concepto de pago solidario por consultas, estudios y procedimientos especiales. El mismo ayuda a reducir los precios de planes de salud que a su vez contengan todas las prestaciones elementales. El valor del mismo está normado por el Ministerio de Salud.