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Aportes de Afiliados

 

Derivación de Aportes de Afiliados

Una parte del sueldo del empleado es remitido por medio de Afip, a la obra social. Esos aportes pueden ser derivados hacia la nueva obra social o prepaga que habrá elegido la persona. Generalmente, el trabajador inicia este cambio para beneficiar de una cobertura médica de mejor calidad… El porcentaje que se deduce de su sueldo en función de aportes es el 2,55%. Al empleador se le retiene el 5,1%, lo cual da un total de 7.65%.

 

Concepto de Aporte

Los aportes son retenciones que se le aplican al trabajador sobre su sueldo bruto (remuneraciones sujetas a retención). Cada recibo de haberes contiene una columna de “descuentos”, llamados “aportes”. Son tres retenciones por Ley. Jubilación, Ley N° 24.241.

Importante

1 La desregulación de las obras sociales significa que a partir de su entrada en vigor los trabajadores en relación de dependencia podrán decidir hacia dónde irán sus aportes obligatorios, a una de origen sindical o a una privada


2 Cada vez son más los trabajadores que deciden derivar sus aportes a las empresas de medicina prepaga. En este caso, el trabajador puede necesitar realizar el tramite CODEM (Comprobante de Empadronamiento). Las prepagas no pueden recaudar directamente los aportes de los trabajadores, por lo que deben establecer un convenio con las obras sociales.


3 Cobertura médica en casos de extinción o suspensión del contrato de trabajo: La Ley 23.660, establece que el trabajador será beneficiado por su Obra Social durante toda la duración del contrato de trabajo y mientras reciba la remuneración. Existen algunos casos, en los que la cobertura médica sigue establecida aún en situaciones en las que el contrato de trabajo se ha terminado, suspensión, o incluso muerte.


4 Extinción del contrato: la cobertura sigue 3 meses.
La ley 23660 determina que si se acaba el contrato y el trabajador se desempeñó de manera continua como mínimo por tres meses, sigue siendo beneficiario de su obra social durante tres meses más, sin obligación para el empleador de realizar la contribución a la obra social, ni para el trabajador de realizar aportes.


5 Suspensiones
En el caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, la ley establece que se debe mantener la cobertura durante un plazo de 3 meses, al igual que en el caso de extinción de contrato. Ocurre lo mismo, por ejemplo, en situaciones de licencias de maternidad o con otro tipo de licencias.


6 Muerte del trabajador : Al momento de registrarse la muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar continúan siendo beneficiarios durante un lapso de tres meses.